03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre la literal l

La presente literal, establecía que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la participación del gobierno autónomo municipal en regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales que inclusive tengan implicancias de carácter “internacional”, disposición que se interpreta compatible con la Constitución Política del Estado en tanto, al haberse referido a aspectos de orden “internacional” no se refiera a instrumentos de carácter vinculante para todo el Estado boliviano, sino a aspectos de carácter interinstitucional, considerando lo dispuesto en el art. 299.I.5 de la CPE, bajo cuyo entendimiento la presente disposición resulta compatible con la Norma Suprema, en cuyo caso la DCP 0003/2015, no debió establecer que éste precepto solo se refería al órgano ejecutivo municipal; toda vez que, en ejercicio de sus atribuciones específicas el Alcalde Municipal, es quien representa al gobierno autónomo municipal; razón por la cual, corresponderá a éste la firma de acuerdos intergubernativos y por su parte el Concejo Municipal ratificará los mismos o aprobará según corresponda. Por lo expuesto este precepto debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.