03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

acciones conjuntas

Sobre el parágrafo II del art. 17 de la COM, la DCP 0003/2015, declaró la incompatibilidad de éste precepto realizando un análisis competencial a partir del ejercicio de las competencias concurrentes y vinculando éstas con el parágrafo II del art. 17 analizado. En lo concerniente corresponde señalar que el precepto estudiado refiere sobre la finalidad pretendida por la ETA municipal con la conformación de mancomunidades, y la manera en la que serán realizadas, en este entendido al referir que la articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de acciones e inversiones se realizarán de manera concurrente no debió entenderse que el estatuyente vinculaba éstas acciones con las competencias ejercidas de manera concurrente, en efecto el artículo analizado trataba sobre medios asociativos que asumiría el municipio como ser la mancomunidad y al referirse a acciones e inversiones a ejecutar de manera concurrente se refería a la realización y ejecución de acciones conjunta o en concomitancia o coincidencia con otras ETA en asociación, en efecto el art. 29.I de la LMAD, establece que: “La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes”. En tal sentido el solo uso del término “concurrentes” no debiera entenderse como un referente del ejercicio concurrente de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA de manera genérica; toda vez que, éste término si bien cuenta con una significancia especial en materia competencial, debe ser interpretado de acuerdo a contexto en control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas de tal forma que no se restringa el uso de dicho término al ámbito competencial. En este entendido debió declararse la compatibilidad del precepto analizado.