03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

en los que podrán establecerse subalcaldías

La DCP 0003/2015, declaró la incompatibilidad el enunciado del art. 77, entendiendo que “no existirían ese tipo de funcionarios”, sin embargo corresponde señalar que el precepto sobre las atribuciones de las Sualcaldesas o Subalcaldes del municipio, en éste sentido corresponde señalar que el art. 27.I de la LMAD, establece: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”, (las negrillas son nuestras) advirtiéndose que el responsable de éste espacio desconcentrado por parte del órgano ejecutivo será el Subalcalde, en cuyo entendido corresponde señalar que éste Tribunal no realizó una adecuada compulsa de los preceptos normativos que rigen a los gobiernos autónomos municipales toda vez que la figura del Subalcalde se encuentra constituida no solamente a partir de una interpretación del art. 27.I de la LMAD, sino que inclusive se encontraba constituida en el marco del anterior escenario constitucional conforme se advierte del art. 54 de la Ley de Municipalidades abrogada.