03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)

Artículo 89º.- (De la interpelación y censura) La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidoras o servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal”.

Sobre el art. 88, debe considerarse que la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la DCP 0042/2014 de 25 de julio, ha entendido que figuras relativas al cuestionamiento de las funciones públicas de los funcionarios llegan a afectar la independencia y separación de órganos (arts. 12.I de la CPE y 12.II LMAD) e inclusive a la garantía jurisdiccional contemplada en el art. 117.I de la Norma Suprema, al no someterse a un debido proceso a los funcionarios de acuerdo a las normas sobre responsabilidad por la función pública tratándose de personal técnico que no puede someterse a un juicio político, razón por la cual la interpelación puede proceder contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la MAE, pero no así contra el resto de servidores públicos, lo cual no implicaría destitución según la jurisprudencia citada. Por lo expuesto, y en este entendimiento correspondía declarar la incompatibilidad en su integridad del art. 88 del proyecto de COM, así como del art. 89 de la misma norma institucional básica, dado que mediante éste prevalece la figura de la interpelación a servidores públicos.