03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)
Sobre el art. 27 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Cuevo, si bien se está de acuerdo con la decisión asumida, se considera que la DCP 0003/2015, expone una inadecuada ratio decidendi; toda vez que, mediante la misma se afirma que solo le corresponde a las universidades definir sobre la disciplina del “derecho autonómico” estableciendo mediante jurisprudencia una atribución para las universidades sin considerar que el sistema educativo se constituye en una competencia concurrente art. 299.II.2 de la CPE, y pasando por alto que solo las universidades públicas tienen la característica de constituirse en autónomas (art. 92.I de Ley Fundamental), no así las universidades privadas, indígenas y las que conforman el régimen especial, mismas que deben enmarcarse en la normativa referente al sistema educativo en cuanto a educación superior conforme dispone la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
Por su parte, corresponde señalar que el presente artículo manifiestamente resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, al establecer que el derecho autonómico tendrá vigencia mientras así lo determine la autonomía municipal, sin embargo la ETA municipal no puede determinar la vigencia de las autonomías municipales en el Estado boliviano; toda vez que, la autonomía municipal no fue establecida por el municipio, sino por el constituyente plasmándola en la Norma Suprema, que ha realizado la distribución de competencias mismas que son asumidas de manera obligatoria por parte de las ETA, no correspondiéndole a la ETA municipal determinar la vigencia de la autonomía.
Ahora bien, los suscritos Magistrados, consideran pertinente realizar su disidencia sobre este artículo; toda vez que, la ratio decidendi otorga a las Universidades Públicas una facultad no atribuida a las mismas constitucionalmente y al margen de lo establecido por la Ley del Régimen, constituida al presente por la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, de acuerdo a los fundamentos expresados, considerando; asimismo, que el razonamiento asumido por la DCP 0003/2015, sobre las atribuciones de las Universidades Públicas llegaría a involucrar el ejercicio de las mismas, con las competencias ejercidas por el nivel central del Estado mediante el Ministerio de Educación, situación que debió considerar la DCP 0003/2015, a momento de plantearse éste entendimiento.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0003/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- XIX.
- Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)
- Sobre la literal u
- Artículo 33.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- La organización y funcionamiento de los Órganos Legislativo y Ejecutivo son los que administran la Entidad Territorial Autónoma de derecho público
- Sobre el enunciado
- Sobre la literal e
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 32
- Artículo 79.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 88.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- II.2.8. Sobre el nomen iuris del Título VIII, alcance de las competencias exclusivas municipales.-
- Artículo 114º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 8º.- (Idiomas oficiales del Municipio)
- y las entidades territoriales autónomas
- acciones conjuntas
- Artículo 24.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- b. Ley Municipal Especial
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 45.- (Incompatibilidades)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Su calificación
- Sobre la literal l
- debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal
- Artículo 64.- (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- remunerado
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 7
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- Sobre las literales a y c
- Sobre las literales d, e, y g
- Artículo 78.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 94°.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- sin perjuicio de la competencia municipal
- Artículo 110º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas
- La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- de la revisión del acápite analizado se advierte que el estatuyente ha pretendido crear mediante la COM un “Impuesto a las Actividades Económicas” e “Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos”, los cuales no corresponden ser creados mediante la COM, sino mediante el procedimiento establecido por la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- “Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- a)
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- a su identidad étnica