03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)

Sobre el art. 27 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Cuevo, si bien se está de acuerdo con la decisión asumida, se considera que la DCP 0003/2015, expone una inadecuada ratio decidendi; toda vez que, mediante la misma se afirma que solo le corresponde a las universidades definir sobre la disciplina del “derecho autonómico” estableciendo mediante jurisprudencia una atribución para las universidades sin considerar que el sistema educativo se constituye en una competencia concurrente art. 299.II.2 de la CPE, y pasando por alto que solo las universidades públicas tienen la característica de constituirse en autónomas (art. 92.I de Ley Fundamental), no así las universidades privadas, indígenas y las que conforman el régimen especial, mismas que deben enmarcarse en la normativa referente al sistema educativo en cuanto a educación superior conforme dispone la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

Por su parte, corresponde señalar que el presente artículo manifiestamente resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, al establecer que el derecho autonómico tendrá vigencia mientras así lo determine la autonomía municipal, sin embargo la ETA municipal no puede determinar la vigencia de las autonomías municipales en el Estado boliviano; toda vez que, la autonomía municipal no fue establecida por el municipio, sino por el constituyente plasmándola en la Norma Suprema, que ha realizado la distribución de competencias mismas que son asumidas de manera obligatoria por parte de las ETA, no correspondiéndole a la ETA municipal determinar la vigencia de la autonomía.

Ahora bien, los suscritos Magistrados, consideran pertinente realizar su disidencia sobre este artículo; toda vez que, la ratio decidendi otorga a las Universidades Públicas una facultad no atribuida a las mismas constitucionalmente y al margen de lo establecido por la Ley del Régimen, constituida al presente por la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, de acuerdo a los fundamentos expresados, considerando; asimismo, que el razonamiento asumido por la DCP 0003/2015, sobre las atribuciones de las Universidades Públicas llegaría a involucrar el ejercicio de las mismas, con las competencias ejercidas por el nivel central del Estado mediante el Ministerio de Educación, situación que debió considerar la DCP 0003/2015, a momento de plantearse éste entendimiento.