03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)

Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento) La Asamblea Departamental, fijará los principios básicos, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel departamental y el Gobierno Municipal de Cuevo respecto a determinadas competencias compartidas”.

De la lectura del artículo citado se advierte una incongruencia con respecto a su nomen iuris; toda vez que, este hace referencia a la “transferencia de competencias”, sin embargo el contenido trata sobre competencias compartidas relacionadas con el nivel departamental al hacer referencia a la Asamblea Departamental, pero cabe precisar respecto a este último punto que las competencias compartidas son aquellas que se encuentran sujetas a la legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 297.I.4 CPE); por lo que, el órgano legislativo departamental no puede fijar principios básicos, regulación general de la materia u otros respecto a competencias compartidas, lo cual se entiende de la lectura del art. 125 del proyecto de COM; por lo cual, se infiere que éste no encuentra compatibilidad con la Constitución Política de Estado, en consideración al razonamiento desglosado. Por lo expuesto, el art. 125 de la COM, no debió ser declarado compatible con la Ley Fundamental.