03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

XIX.

Con relación al contenido del art. 22 del proyecto de Carta Orgánica, la DCP 0003/2015, referentes a los fines del municipio de Cuevo, se entendió que “…los fines desarrollados en 18 parágrafos, si bien son plenamente compatibles a excepción del parágrafo IV (…) se  incompatibilizan bajo el epígrafe que remite su cumplimiento y ejecución por el municipio, no por el gobierno municipal”; sin embargo, el análisis realizado sobre el nomen iuris del art. 22 radica en el término “autónomo” entendiendo que la cualidad de autonomía recae sobre las ETA, pero no así sobre las unidades territoriales, en este caso sobre los municipios que forman parte de la organización territorial boliviana según el art. 269.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entendimiento que fue asumido en varios artículos de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo (arts. 2, 5, 6, 7, 11, entre otros del referido proyecto de Carta Orgánica); sin embargo, en el artículo analizado a partir del nomen iuris se dispone establecer la incompatibilidad de 18 parágrafos de éste articulo pese a que la misma DCP 0003/2015, determinó que el contenido de estos parágrafos (excepto el parágrafo IV) es compatible con la Constitución Política del Estado; razón por la cual, en el presente caso solamente se debió declarar la incompatibilidad del nomen iuris de éste artículo o parte del mismo pero no así de todo el contenido del artículo, cuando el entendimiento arribado establecía la compatibilidad de los parágrafos contenidos en éste.

Por otra parte en el entendimiento arribado por la DCP 0003/2015, sobre éste artículo, se debía declarar la incompatibilidad del mismo en su integridad; sin embargo, no se declaró la incompatibilidad del parágrafo XIX, tal cual se puede apreciar de la parte dispositiva de este fallo constitucional, advirtiéndose incongruencia interna sobre el análisis efectuado al art. 22; toda vez que, solo se hizo referencia a 18 parágrafos.