03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Fecha: 14-Ene-2015
XIX.
Con relación al contenido del art. 22 del proyecto de Carta Orgánica, la DCP 0003/2015, referentes a los fines del municipio de Cuevo, se entendió que “…los fines desarrollados en 18 parágrafos, si bien son plenamente compatibles a excepción del parágrafo IV (…) se incompatibilizan bajo el epígrafe que remite su cumplimiento y ejecución por el municipio, no por el gobierno municipal”; sin embargo, el análisis realizado sobre el nomen iuris del art. 22 radica en el término “autónomo” entendiendo que la cualidad de autonomía recae sobre las ETA, pero no así sobre las unidades territoriales, en este caso sobre los municipios que forman parte de la organización territorial boliviana según el art. 269.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entendimiento que fue asumido en varios artículos de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo (arts. 2, 5, 6, 7, 11, entre otros del referido proyecto de Carta Orgánica); sin embargo, en el artículo analizado a partir del nomen iuris se dispone establecer la incompatibilidad de 18 parágrafos de éste articulo pese a que la misma DCP 0003/2015, determinó que el contenido de estos parágrafos (excepto el parágrafo IV) es compatible con la Constitución Política del Estado; razón por la cual, en el presente caso solamente se debió declarar la incompatibilidad del nomen iuris de éste artículo o parte del mismo pero no así de todo el contenido del artículo, cuando el entendimiento arribado establecía la compatibilidad de los parágrafos contenidos en éste.
Por otra parte en el entendimiento arribado por la DCP 0003/2015, sobre éste artículo, se debía declarar la incompatibilidad del mismo en su integridad; sin embargo, no se declaró la incompatibilidad del parágrafo XIX, tal cual se puede apreciar de la parte dispositiva de este fallo constitucional, advirtiéndose incongruencia interna sobre el análisis efectuado al art. 22; toda vez que, solo se hizo referencia a 18 parágrafos.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0003/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- XIX.
- Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)
- Sobre la literal u
- Artículo 33.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- La organización y funcionamiento de los Órganos Legislativo y Ejecutivo son los que administran la Entidad Territorial Autónoma de derecho público
- Sobre el enunciado
- Sobre la literal e
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 32
- Artículo 79.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 88.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- II.2.8. Sobre el nomen iuris del Título VIII, alcance de las competencias exclusivas municipales.-
- Artículo 114º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 8º.- (Idiomas oficiales del Municipio)
- y las entidades territoriales autónomas
- acciones conjuntas
- Artículo 24.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- b. Ley Municipal Especial
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 45.- (Incompatibilidades)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Su calificación
- Sobre la literal l
- debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal
- Artículo 64.- (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- remunerado
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 7
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- Sobre las literales a y c
- Sobre las literales d, e, y g
- Artículo 78.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 94°.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- sin perjuicio de la competencia municipal
- Artículo 110º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas
- La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- de la revisión del acápite analizado se advierte que el estatuyente ha pretendido crear mediante la COM un “Impuesto a las Actividades Económicas” e “Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos”, los cuales no corresponden ser creados mediante la COM, sino mediante el procedimiento establecido por la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- “Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- a)
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- a su identidad étnica