03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Su calificación

Respecto al art. 46 literal k, debió considerarse que el art. 158.I.13 de la CPE, ha establecido que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; asimismo, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. Por su parte el art. 105.3 de la LMAD, ha señalado lo siguiente: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos (…)”, norma legal de la cual se infiere una posibilidad genérica para la enajenación de bienes; sin embargo, corresponderá a la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II in fine de la CPE, efectuar la calificación y disposición de los bienes y, en base a ello, determinar qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia o enajenación, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que, sobre el particular, se establece en el presente proyecto de COM. En este marco interpretativo correspondía declarar solamente la incompatibilidad de la frase “…sujetos a régimen jurídico privado…” por realizar una calificación de bienes, y declarar la compatibilidad del resto del precepto analizado; toda vez que éste texto, al sujetar la enajenación de bienes a disposición de la Asamblea Legislativa Plurinacional razones por las cuales se entendía que el resto de ésta disposición era compatible con la Constitución no correspondiendo disponer la expulsión de este precepto de la Carta Orgánica.