03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

a su identidad étnica

Sobre el art. 174 del proyecto de la COM, en cuanto al término etnoturístico, la DCP 0003/2015, estableció que dicho término fue expulsado de por la Constitución Política del Estado, aspecto inconsistente; toda vez que, la Ley Fundamental, no ha realizado de forma expresa la expulsión de este término, mismo que se encuentra consignado en el art. 58 de la Norma Suprema, que establece: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones” (las negrillas nos pertenecen), en lo consecuente corresponde señalar que lo argumentado por la DCP 0003/2015, no expresa transgresión a disposición alguna de la Constitución Política del Estado, en consecuencia el art. 174 correspondía ser declarado compatible de manera pura y simple.