03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

y las entidades territoriales autónomas

En segundo lugar, pretende ingresar en una competencia del nivel central, respecto a las materias a incluir en la currícula de las unidades educativas públicas y privadas, más cuando declara sin precisión, idiomas originarios y extranjeros, contrariando el art. 298.II.17 constitucional que determina como competencia exclusiva del nivel central las políticas del sistema de educación”, ahora bien, sobre el parágrafo II citado corresponde señalar que el art. 299.II.2 de la CPE, establece que el sistema de educación es concurrente; por su parte la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez, en su art. 70.III establece: “La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son nuestras); asimismo, éste Tribunal no puede establecer que la implementación de la enseñanza de uno o más idiomas originarios y extranjeros en todas las unidades educativas públicas y privadas, entidades de educación superior y otras”, contraviniendo en primera instancia la autonomía universitaria, dando a entender que la autonomía universitaria llegaría a tener tuición sobre el sistema educativo estableciéndose mediante jurisprudencia una atribución para las universidades sin considerar que el sistema educativo se constituye en una competencia concurrente art. 299.II.2 de la CPE, y sin considerar que solo las universidades públicas tienen la cualidad de ser autónomas (art. 92.I de la CPE), no pudiendo regir sobre las entidades educativas privadas y su curricular las cuales deben enmarcarse en la normativa referente al sistema educativo conforme dispone la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.