03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

remunerado

Respecto al art. 65 del proyecto de COM, la DCP 0003/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “…remunerada o no…” entendiendo que “…toda vez que si hay prohibición específica de ejercer otro cargo público o privado, es obvio que no habrá remuneración alguna…”; sin embargo, este entendimiento dista de lo establecido por la norma constitucional que establece en su art. 236.I CPE “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo (…)”, (las negrillas fueron añadidas), entonces tenemos que el servidor público no puede ocupar otro cargo remunerado, razón por la cual éste término debió ser declarado compatible, debiendo la DCP 0003/2015, centrar su análisis en los términos que por su implicancia serían gravosos para el ejercicio de la función pública como ser aquellos cargos no remunerados o el ejercicio de funciones privadas no contemplados en el art. 236.I. de la CPE, dejándose presente que el servidor público se encuentra impedido de ejercer otro cargo remunerado a tiempo completo por mandato constitucional, aspecto que debió ser declarado compatible con la Norma Suprema.