03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)

Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental) Constituidos por aquellos ingresos provenientes del Gobierno Central o Departamental destinados a cubrir y garantizar la ejecución de competencias transferidas o delegadas, eliminando las diferencias en la capacidad de generación de ingresos y buscando evitar la exclusión de los grupos sociales menos favorecidos, definidos en la normativa nacional. Se consideran transferencias las siguientes:

Sobre el art. 139.4, 5 y 8, en el marco de los arts. 105, 115.VII, y Disposición Transitoria Tercera de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, debieron ser declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado; toda vez que, que dicha Ley, no asignó a las ETA municipales atribuciones sobre “Recursos de políticas de compensación y equidad en la distribución; Recursos de condonaciones de deuda, y; Transferencias IEDH”, debiendo tenerse presente que la Carta Orgánica no se constituye en el instrumento idóneo para declarar establecer la obligatoriedad en cuanto a la asignación de éstas transferencias provenientes del nivel central del Estado y nivel Departamental, razón por la cual debió declararse la incompatibilidad los numerales analizados de éste artículo.