03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)

Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano) Se crea la oficina de defensoría de los habitantes y estantes del Municipio Autónomo de Cuevo, la misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica”.

Sobre el art. 98, éste crea la institución de la defensoría de la ciudadana y ciudadano, mismo que fue declarado incompatible por la DCP 0003/2015, señalando que la Constitución Política del Estado, no contempla una defensoría de la ciudadana y ciudadano; sin embargo, el precepto cuestionado, al momento de señalar que esta oficina de defensoría atenderá reclamos y peticiones “conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado” se entiende que la referida defensoría se enmarcará en el ámbito constitucional para las entidades territoriales autónomas municipales; toda vez que, es razonable que las instituciones que crean las ETA municipales, se sujeten a la Ley Fundamental, actuando en el marco de las competencias asignadas a las ETA municipales, en tal sentido, en el entendimiento desarrollado por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, no correspondía declarar la incompatibilidad del art. 98, más aún cuando estos institutos fueron reconocidos por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, como aquella contenida en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo. Sin embargo, pese a lo precedentemente referido la COM no puede atribuirse la facultad de reconocer derechos contemplados en la Constitución Política del estado, así lo entendió la jurisprudencia contenida en la DCP 0001/2013; en consecuencia, correspondía declarar solamente la incompatibilidad de la frase “…reconocidos por esta Carta Orgánica…” bajo el entendido desarrollado, pero no así declarar la incompatibilidad de la totalidad de este artículo.