DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

3)

3)    Ejecutar las políticas públicas, planes, programas y proyectos, de educación, salud, saneamiento básico, vivienda, deporte, niñez, hombres y mujeres, tercera edad, personas con discapacidad, ambientales para la reducción de riesgos y adaptación del cambio climático, en coordinación con las otras entidades autonómicas;

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

  Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, apliquen e interpreten la Carta Orgánica y la normativa autonómica, de forma que se aliente el establecimiento de una administración pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, la promoción de los valores plurales y la interculturalidad como instrumento de cohesión, con el propósito de alcanzar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, materializando de forma real y objetiva su inclusión y participación en la gestión pública.