DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

declarar su incompatibilidad del art. 25.I.a.1 de proyecto de carta orgánica, por afectar el principio constitucional mencionado.

De acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; en ese marco es necesario que los actos de la administración pública municipal, se sustenten en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar incertidumbre jurídica o arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso presente, el estatuyente, pretende ejercer su competencia exclusiva referida a la elaboración de su carta orgánica municipal, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la misma carta orgánica a elaborarse, lo que resulta un contrasentido jurídico, que genera incertidumbre e inseguridad jurídica, dada su evidente indeterminación normativa, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad del art. 25.I.a.1 de proyecto de carta orgánica, por afectar el principio constitucional mencionado.