DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 de la CPE, debiendo el estatuyente municipal, reformular la previsión, considerando la citada competencia en material electoral.

Sin embargo, la previsión analizada incurre en dicha vulneración al regular a través de su norma institucional básica, al definir las condiciones en que las organizaciones políticas participarán en procesos electorales concernientes a la elección de autoridades municipales, sin tomar en cuenta que la competencia sobre esta materia, corresponde al nivel central del Estado como una prerrogativa de naturaleza exclusiva, según se infiere de lo previsto el art. 298.II.1 de la CPE; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 de la CPE, debiendo el estatuyente municipal, reformular la previsión, considerando la citada competencia en material electoral.