DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

siendo incompatible la frase “organizaciones sociales” con el precepto constitucional mencionado, será menester que el estatuyente municipal readecúe la previsión atendiendo a los fundamentos anteriores, en cuya labor deberá tomar en cuenta que la obligatoriedad a la que alude la norma será atribuida a la entidad y no a la participación y control social.

Empero, el artículo analizado asigna la citada función a las organizaciones sociales, concepto que no responde a las modalidades de actores sociales que representan a la participación y control social, descritos en el art. 7 de la LPCS, esto es, orgánicos, comunitarios y circunstanciales; por consiguiente, siendo incompatible la frase “organizaciones sociales” con el precepto constitucional mencionado, será menester que el estatuyente municipal readecúe la previsión atendiendo a los fundamentos anteriores, en cuya labor deberá tomar en cuenta que la obligatoriedad a la que alude la norma será atribuida a la entidad y no a la participación y control social.