DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTICULO 35. REPRESENTACIÓN DE LOS DISTRITOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.

Con la finalidad de garantizar una correcta aplicación de las normas y procedimientos propios en la elección de los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos, las autoridades indígena originario campesinas deberán acatar el calendario electoral fijado por el Órgano Electoral y otras expresamente establecidas.

Con la finalidad de garantizar una correcta aplicación de las normas y procedimientos propios en la elección de los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos, las autoridades indígena originario campesinas deberán acatar el calendario electoral fijado por el Órgano Electoral y otras expresamente establecidas”.