DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión estudiada ante su falta de concordancia en el art. 239 de la CPE.

Como puede advertirse, los supuestos de incompatibilidad que fija la Constitución no guardan relación con los casos previstos en la norma analizada, lo que implica un desconocimiento al principio de supremacía de constitucional proclamado en el art. 410.II de dicha Norma Suprema, cuando determina que ésta, es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión estudiada ante su falta de concordancia en el art. 239 de la CPE.