DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

primera parte del art. 137.I.d

Las demás previsiones normativas contenidas en este título, son compatibles con principios, valores, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado; sin embargo, se entenderá la compatibilidad de la primera parte del art. 137.I.d en tanto esta repartición se limite a operaciones relativas a la explotación de áridos y agregados y al control y seguimiento de los derechos regalitarios por la explotación de otros minerales en dicha jurisdicción municipal; de otro lado, lo dispuesto por el art. 141.VII responderá a un proceso previo en el marco de lo prescrito por el art. 113.I de la CPE que prescribe: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.