DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

subsidiariedad

El art. 270 de la CPE, señala que “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, son la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad, de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son nuestras).

Cumpliendo este mandato constitucional la mencionada Ley Marco, define el sentido y alcance del principio de la subsidiariedad, como parte de aquellos estándares que regulan la organización territorial del Estado Plurinacional y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, señalando que: “La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos”.

No obstante, el estatuyente municipal asigna un entendimiento diferente a este principio dado que da a entender que las competencias podrían ejercerse sin regirse por el principio de eficiencia, que de acuerdo al art. 232 de la CPE, resulta un principio imperativo que rige para toda la Administración Pública; por otro lado, la previsión analizada, da por hecho que la subsidiariedad, solo podría aplicarse desde el nivel central del Estado, cuando de acuerdo a las circunstancias, la provisión de bienes y servicios, también puede darse desde el nivel de gobierno departamental; finalmente se prevé que una ley definiría, las competencias que bajo este principio serían ejercidas por otro nivel de gobierno, empero esta figura parece responder más a una transferencia de competencias, lo que supone que la competencia sería ejercida definitivamente por otro nivel de gobierno, desconociendo que la subsidiariedad, implica una medida coyuntural, hasta que el gobierno local pueda asumir el ejercicio de sus competencias.