DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por ello cabe declarar la incompatibilidad de la frase “con otras unidades territoriales” de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 de la CPE, al margen de que dicha previsión, confunde la unidad territorial, con la entidad territorial autónoma, que gobierna en la jurisdicción de dicha unidad; de ahí que la regulación también resulta ser contraria al art. 272 de la Norma Suprema, que al establecer los alcances de la autonomía, establece que las facultades constitucionales permiten el ejercicio de las competencias por los órganos del gobierno autónomo.

Sin embargo, la previsión analizada incurre en dicha vulneración al regular a través de su norma institucional básica el tratamiento que debe darse a las competencias concurrentes respecto a otras entidades territoriales, labor que solo corresponde al Constituyente; por ello cabe declarar la incompatibilidad de la frase “con otras unidades territoriales” de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 de la CPE, al margen de que dicha previsión, confunde la unidad territorial, con la entidad territorial autónoma, que gobierna en la jurisdicción de dicha unidad; de ahí que la regulación también resulta ser contraria al art. 272 de la Norma Suprema, que al establecer los alcances de la autonomía, establece que las facultades constitucionales permiten el ejercicio de las competencias por los órganos del gobierno autónomo.