DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

a)

a)  El Escudo Municipal; conformado de la siguiente manera: En el lado izquierdo se encuentran ramas y frutos de chirimoya, a la derecha ramas de vid con racimos de uvas; en la parte inferior externa se encuentra la bandera plegada y en su interior izquierdo señala el numero 1.603 año de fundación, en la parte central el nombre de “Mizque”, y en la parte derecha señala el numero 2.013 año de la reforma institucional, en la parte superior externo el sol naciente con destellos de color amarillo y cinco estrellas. Internamente el escudo se divide en dos cuarteles horizontales; en el cuartel inferior se presenta un río, los campos de cultivo y una yunta de toros arreado por un hombre y una mujer; el cuartel superior presenta dos divisiones verticales, a la derecha se encuentra el casco de minero, el combo, el barreno, el sombrero raqaypampeño y el puente de los libertadores; ala izquierda el estandarte de la Ciudad de Mizque;

a)  La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas;

a)  Garantiza a las niñas, niños y adolescentes como titulares de todos sus derechos fundamentales y específicos que corresponden a su desarrollo integral, identidad étnica, socio-cultural, por discapacidad, generacional y de género orientados a lograr la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones;

a)  Normará mediante Ley Municipal los procedimientos de autorización, control de calidad y funcionamiento de restaurantes, cantinas, locales y otros espacios de venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas; observando los requisitos de infraestructura y equipamiento para asegurar la calidad y sanidad conforme lo establecido en las normas nacionales; determinando las sanciones que corresponda en caso de incumplimiento;

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (Concejo Municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance  de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los  instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del Constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, determinando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas.