DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo que el término “Nacional” de la atribución analizada es incompatible con la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente, el ejecutivo municipal no puede sancionar a personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan disposiciones de preservación o conservación del Patrimonio Nacional, en razón a que la competencia para este fin es del nivel central del Estado, como facultad privativa (art. 298.I.13 de la CPE) o exclusiva (art. 298.II.25 de la CPE); lo contrario, constituye un acto de invasión competencial que vulnera el precepto constitucional que de modo general define el alcance de la autonomía como cualidad gubernativa; por lo que el término “Nacional” de la atribución analizada es incompatible con la Constitución Política del Estado.