DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

iii) El ámbito facultativo.

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos Ejecutivos y Legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos Ejecutivos.

Ese ejercicio competencial, resulta de un proceso normativo coordinado entre los órganos de gobierno, en este caso municipal y por tanto, no existen competencias o atribuciones, cuyo ejercicio esté limitado o atribuido a un órgano de gobierno específico; al respecto la SCP 2055/2012 citando a la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, expresó: iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.