DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

IV.

IV.   Los Distritos Indígena Originaria Campesinos elegirán a su representante al Concejo Municipal en base a normas y procedimientos propios. Los pobladores de los Distritos Indígena Originario Campesinos no podrán votar para la elección de Concejalas y/o Concejales, pero si para Alcaldesa o Alcalde.

IV.      La auditoría interna se practicará por una unidad especializada, que realizará las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral: evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

IV.   Las organizaciones sociales y demás formas de organización licitas con personería jurídica y sin fines de lucro, se organizarán y definirán la estructura y composición del control social para el ejercicio de los derechos y atribuciones inherentes a la participación y control social, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Participación y Control Social y la presente Carta Orgánica.

IV.   El Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal debe guardar correspondencia con relación a planificaciones del Nivel Central, departamental y Plan de Desarrollo Municipal; es de cumplimiento obligatorio; periódicamente revisado, mejorado y actualizado, lo cual será reglamentado por Ley Municipal.

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal fomentará la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de uso, conservación, manejo integral y aprovechamiento sostenible y sustentable de las cuencas hidrográficas, manejo y tratamiento de aguas, aprovechamiento de recursos hídricos, riego y microriego, en el marco de la coordinación y concurrencia con otros niveles del Estado; a este fin desarrollara las siguientes políticas y acciones estrategias:

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal reglamentará las patentes para el uso de los sitios y/o puestos municipales en los mercados de manera concertada con los comerciantes de toda la jurisdicción municipal.Los recursos provenientes de las patentes por el aprovechamiento de los sitios municipales se destinarán en beneficio del sector.

IV.   La reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal requiere la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Órgano Legislativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, para posteriormente ser sometido a referendo para su aprobación.

IV.   Los Distritos Indígena Originaria Campesinos elegirán a su representante al Concejo Municipal en base a normas y procedimientos propios. Los pobladores de los Distritos Indígena Originario Campesinos no podrán votar para la elección de Concejalas y/o Concejales, pero si para Alcaldesa o Alcalde”.

IV.   Las organizaciones sociales y demás formas de organización licitas con personería jurídica y sin fines de lucro, se organizarán y definirán la estructura y composición del control social para el ejercicio de los derechos y atribuciones inherentes a la participación y control social, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Participación y Control Social y la presente Carta Orgánica”.