DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En consideración a lo manifestado, la regulación analizada resulta incompatible con los arts. 12.I y 117.I de la CPE.

En ese entendido, la interpelación y censura a los funcionarios nombrados, (entendidos por éstos a secretarios municipales u oficiales mayores) sólo procederá en tanto no tenga como efecto inexorable la destitución de los mismos y de ningún modo podrá aplicarse contra funcionarios de libre nombramiento, dada la esencia de este tipo de personal, que no realiza actos administrativos de dirección y decisión, sino de asesoramiento técnico especializado, por cuya razón no puede aplicárseles un juicio político, que solo recae contra aquellos funcionarios que dirigen y asumen decisiones relativas a la administración pública desde sus propias áreas o sectores, condición en la cual no asumen la responsabilidad de los funcionarios que tienen facultad de decisión gubernamental. En consideración a lo manifestado, la regulación analizada resulta incompatible con los arts. 12.I y 117.I de la CPE.