DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III.

III.  Las Subalcaldesas o Subalcaldes forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo en el nivel estratégico, cuyo número, funciones y jerarquía se definirá en función de la carga laboral, funciones administrativas, ejecutivas, operativas y el grado de responsabilidad que asuma en la gestión municipal.

III.  En caso de fallecimiento o cualquier otro motivo que imposibilite asumir el cargo, será interinamente reemplazado por un miembro del Concejo Municipal electo de la forma determinada por el parágrafo I, la Alcaldesa o Alcalde interino tendrá la obligación de convocar a elecciones en el plazo de noventa (90) días, de acuerdo a la normativa vigente.

III.  El control social es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión municipal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

III.  Las Asambleas y los Cabildos Municipales se originan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La convocatoria a una Asamblea o Cabildo Municipal, por parte de sus promotores, deberá incluir claramente el propósito de la iniciativa y su agenda.

III.  Para una adecuada comprensión de la Rendición Pública de Cuentas a efectuarse, el Gobierno Autónomo Municipal deberá publicar y difundir sus informes de forma escrita con antelación de treinta (30) días, permitiendo con ello la participación activa de las ciudadanas y ciudadanos, y organizaciones de la sociedad civil en el acto de rendición de cuentas. La documentación proporcionada en la Rendición Pública de Cuentas no será utilizada con otros intereses.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal implementará programas de recuperación de suelos, asesoramiento técnico y uso de métodos orgánicos, e implementará una política municipal de incentivos para establecer agroindustrias en las comunidades. En el área rural se respetará los usos y costumbres con respecto al uso del suelo.

III.  Todo proceso de urbanización deberá someterse al Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, planes sectoriales, especiales y reglamentos urbanos, debiendo prever espacios destinados a la implementación de espacios forestales, infraestructuras públicas, servicios básicos y otros establecidos en el reglamento de urbanizaciones.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal aprobará normas que regulen las actividades que tengan impacto sobre el medio ambiente, a efecto de evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y, en su caso, sancionar con el resarcimiento por los daños ocasionados al medio ambiente y la salud de la población.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal reglamentará y ejecutará el cobro de tasas de los servicios públicos de agua potable, de acuerdo a estudio socioeconómico de la población, cuando el servicio sea prestado de forma directa. En los Distritos Municipales y comunidades donde los servicios no son prestados de manera directa se respetará los procedimientos propios según usos y costumbres.

III.  Mediante Ley Municipal se podrán sancionar Códigos Municipales, con el objeto de integrar y sistematizar la legislación municipal de una misma materia. La reunión y/o compilación de disposiciones municipales específicas, así como los textos ordenados en un mismo cuerpo normativo no constituyen Códigos Municipales.

III.  La reforma total o parcial, deberá encaminarse a través de una Asamblea Autonómica Municipal con representación del total de organizaciones e instituciones representativas del Municipio, elegidas democráticamente bajo el enfoque de equidad de género y generacional, y en cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa a emitirse para tal efecto.

Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.

La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los Estatutos y Cartas Orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los Estatutos y Cartas Orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

En este contexto, es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62, fija los contenidos mínimos que deben tener los Estatutos y Cartas Orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía. (Así lo estableció la SCP 2055/2012 de 16 de octubre).

Asimismo, la DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales: “…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos: