DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

arts. 22 y 55.I.a.18,

Las demás previsiones normativas contenidas en este título, son compatibles con principios, valores, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado; el ejercicio de las atribuciones señaladas en los arts. 22 y 55.I.a.18, en cuanto al relacionamiento internacional de la ETA, será en el marco de la política exterior a cargo del nivel central del Estado; asimismo deberá considerarse que el alcance del art. 33.I.a.14, estará sujeto a lo previsto por el art. 286.II de la CPE, de modo que el interinado aludido se hará efectivo siempre y cuando la máxima autoridad del ejecutivo municipal no hubiese cumplido la mitad del periodo de su mandato; de igual modo, en la esfera de lo regulado por el art. 47.I, queda comprendida la facultad legislativa para emitir leyes de desarrollo, sujetas a los principios de las leyes básicas concernientes a las competencias compartidas conferidas por el Constituyente; por su parte la atribución prevista en el art. 55.I.a.18, será ejercida en el marco de la política exterior a cargo del nivel central del Estado; respecto al art. 55.I.b.16, debe tenerse presente que si bien compete al gobierno municipal aplicar medidas administrativas como la prevista en esta regulación, en resguardo de sus competencias sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos y ordenamiento territorial, no es menos evidente que siendo la vivienda un derecho reconocido como fundamental en la Constitución Política del Estado, toda medida administrativa que disponga la demolición de un inmueble, debe estar antecedida de un procedimiento previo que provea a su titular de las garantías constitucionales y la tutela legal efectiva para la defensa de su derecho propietario, de manera que la ejecución de esta medida coactiva, sea de última ratio y en el marco del derecho fundamental al debido proceso; de igual manera, la prerrogativa que cursa en el art. 55.I.d.2, será ejercida en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado relativa a la deuda pública interna y externa.