DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

en ese sentido el art.

La aplicación del principio constitucional mencionado, se proyecta a los demás niveles de gobierno, conforme dispone el art. 12 de la LMAD; en ese marco, un reglamento del Concejo Municipal, vinculado al ejercicio de la principal facultad constitucional asignada a los órganos deliberantes, esto es, la facultad de fiscalizar al órgano ejecutivo, no puede tener carácter obligatorio para este órgano, porque la capacidad reglamentaria del órgano legislativo, no alcanza al gobierno municipal, sino a la regulación de la esfera interna de ese órgano deliberante, por lo tanto, no es un instrumento jurídico que dotado de obligatoriedad para el órgano ejecutivo, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo; en ese sentido el art. 33.I.b.8 del proyecto analizado es incompatible con la CPE.