DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

I.

I.   La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Municipal de Mizque y consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por el Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y las leyes.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, podrá transferir o delegar competencias exclusivas a otras entidades territoriales autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas; toda transferencia y delegación de competencias estará acompañada de los recursos económicos necesarios para su ejecución. Sobre las competencias que le sean transferidas o delegadas, el Gobierno Autónomo Municipal ejerce facultades reglamentarias y ejecutivas.

I.   Las Audiencias Públicas son aquellos espacios otorgados por el Concejo Municipal tanto en Plenaria como en Comisiones destinados a la participación ciudadana, individual o colectiva; en los que se recibe información, explicaciones, evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la administración y gestión municipal. Todas las Audiencias Públicas se realizarán de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal y en los Distritos Municipales o Distritos Indígena Originario Campesinos.

I.     Se establece un régimen especial de retribuciones para las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o Alcalde Municipal por el carácter electivo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce una remuneración acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal, y al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, el régimen de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios.

I.     El Presupuesto General Municipal, es el instrumento de la política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en forma anual en función a la Programación Operativa Plurianual, la Programación Operativa Anual, sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal específica.

I.     Se establece el Sistema de Control Gubernamental que tendrá como objeto mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos municipales y en las operaciones del Gobierno Autónomo Municipal; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que las autoridades municipales rindan cuentas oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Municipio.

I.  Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades del Gobierno Autónomo Municipal antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto; comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la unidad respectiva.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal promueve la participación y control social sin discriminación de orden social, económico, político u otro, en la elaboración de las políticas, planes, proyectos, programas, normas municipales, así como en la elaboración de los instrumentos de planificación municipal.

I.     La Audiencia Pública es el espacio o instancia de participación ciudadana habilitada por la autoridad municipal, ya sea a pedido de la ciudadanía o por iniciativa propia, en los que se recibe información, explicaciones, pronunciamientos o peticiones ciudadanas, evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la administración y gestión municipal, y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno.

I.   Los Consejos Ciudadanos Sectoriales son espacios e instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter municipal; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas públicas municipales sectoriales.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal en todos sus niveles garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libre a la información pública, de conformidad con la Constitución Política del Estado la Carta Orgánica y las Leyes en actual vigencia. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la Participación Ciudadana, la Rendición Publica de Cuentas y el Control Social. En ningún caso se exigirá la expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

I.     Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, servidoras y servidores públicos, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público dentro la jurisdicción municipal, están obligados a rendir cuentas, de forma pública, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

I.   El Plan de Ordenamiento Territoriales un instrumento de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, es un instrumento mediante el cual se planifica y regula el uso del suelo y se optimizan las modalidades de su ocupación en función de sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible.

I.     El Plan de Uso del Suelo es un componente fundamental del Plan de Ordenamiento Territorial y se constituye en el instrumento técnico normativo que define las categorías y subcategorías de uso del suelo, así como las reglas de intervención, reglas de uso y recomendaciones de manejo, con el fin de lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Municipio.

I.     El Desarrollo Urbano Integral, tiene la finalidad de planificar los asentamientos humanos en un hábitat integral, provisto de medios, condiciones y acceso a servicios básicos para el efectivo ejercicio de derechos, cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda y la vivienda social en favor de la población.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal promueve, incentiva y potencia la diversidad productiva y competitiva del Municipio, que se fundamenta en la actividad económica privada, pública, mixta, social, cooperativa y comunitaria, en los rubros agropecuario, comercial, de servicios, manufacturero, artesanal, minera e industrial, en la micro, pequeña, mediana y gran empresa.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, planifica, formula y ejecuta políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce la situación de riesgo y vulnerabilidad de sus suelos y declara de alta prioridad su atención e implementación de una gestión integral de riesgos a objeto de proteger la vida e integridad física de la población; así como otorgar las condiciones necesarias para la recuperación de las zonas afectadas y la población damnificada.

I.     El patrimonio municipal, natural y cultural, tangible e intangible del Municipio de Mizque comprende las expresiones culturales tradicionales, idiomas indígenas, sitios sagrados o ceremoniales y la totalidad de bienes, paisajísticos y naturales, arqueológicos, arquitectónicos, históricos, monumentales, documentales, testimoniales, artísticos y artesanías populares que se encuentren en su jurisdicción municipal.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal garantiza los derechos de las consumidoras o consumidores y usuarias o usuarios, establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de mecanismos que garanticen el control de calidad, cantidad, disponibilidad adecuada y suficiente, precios de alimentos y bebidas de consumo, para ello:

I.     El Gobierno Autónomo Municipal implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer el servicio de alumbrado público a la población de áreas urbanas y rurales, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad ciudadana en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, campos deportivos, parques y demás espacios de dominio público municipal y uso irrestricto por la comunidad.

I.     En tanto se encuentre pendiente el trámite de conversión de pueblo indígena originario campesino del territorio de Raqaypampa a Autonomía Indígena Originaria Campesina, para efectos legales será considerado Distrito Indígena Originario Campesino con todos los derechos y obligaciones establecidos en la presente Carta Orgánica.

I. La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Municipal de Mizque y consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por el Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y las leyes…”.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal garantiza los derechos de las consumidoras o consumidores y usuarias o usuarios, establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de mecanismos que garanticen el control de calidad, cantidad, disponibilidad adecuada y suficiente, precios de alimentos y bebidas de consumo, para ello:…”