DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

en consecuencia, cabe declarar la incompatibilidad del art. 34.IV del proyecto de carta orgánica, por no guardar conformidad con el alcance del art. 284.II de la CPE

No obstante de ello, se infiere de la norma observada, que la representación indígena originaria campesina ante el órgano deliberante, está supeditada a la previa conformación de distritos indígena originario campesinos, sentido normativo que de acuerdo a lo expresado precedentemente, no está respaldado por las normas constitucionales mencionadas; en consecuencia, cabe declarar la incompatibilidad del art. 34.IV del proyecto de carta orgánica, por no guardar conformidad con el alcance del art. 284.II de la CPE