DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal podrá descentralizar servicios municipales, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar su calidad, efectividad, mejoramiento de la administración y auto sostenibilidad; a cuyo efecto, podrá crear y constituir empresas municipales o entidades municipales descentralizadas.

II.    También forman parte del Concejo Municipal los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos de la jurisdicción municipal, elegidos según sus normas y procedimientos propios en el marco de lo establecido en el artículo 284 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y normativa vigente.

II.    Las Concejalas y los Concejales titulares y suplentes no podrán ejercer la titularidad en la misma Sesión, prevaleciendo el derecho del titular sobre el suplente; de igual forma la Concejala o el Concejal que hubiera obtenido licencia no podrá reincorporarse hasta el cumplimiento de la misma.

II.    Toda Sesión del Concejo Municipal será de carácter público; excepcionalmente serán de carácter reservado con fines de resguardar la moral o el honor personal; decisión que será adoptada por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Municipal y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II.   En caso de renuncia, muerte, incapacidad, destitución de la Alcaldesa o Alcalde, antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días bajo responsabilidad. En caso de haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior hasta la conclusión del periodo correspondiente.

II.         El Gobierno Autónomo Municipal podrá participar en la obtención de bonos y valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones; en ningún caso, el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del tesoro público. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables conforme a Ley.

II.         Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoría interna y por parte de personas, unidades o de entidades diferentes o externas al Gobierno Autónomo Municipal, tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.

II.   La participación es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

II.    Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al Gobierno Autónomo Municipal de manera verbal o escrita información y/o documentación relacionada con la gestión pública municipal, requerimiento que será atendido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa.

II.    Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán solicitar por lo menos dos (2) veces al año la Rendición Publica de Cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución Política del Estado y las leyes.

II.    El Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal tiene por objeto la construcción colectiva del Municipio de Mizque en el tiempo, en los ámbitos del desarrollo humano, político, económico, social, cultural, urbano y rural, de seguridad integral, medio ambiental y manejo sustentable del territorio con enfoque multisectorial.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal implementará el Plan de Uso del Suelo del Municipio en función al desarrollo armónico e integral, promoviendo y fortaleciendo las vocaciones productivas del Municipio, estableciendo la clasificación del suelo de acuerdo a sus aptitudes, considerando la normativa vigente.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal promueve el fortalecimiento y la consolidación de las vocaciones económicas y productivas potenciales para el desarrollo de emprendimientos socioeconómicos por actores económicos y productivos del Municipio y garantiza el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal con la participación de la sociedad civil organizada definirá políticas públicas para garantizar la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público, así dentro de su competencia determinar las tasas de prestación del referido servicio a nivel municipal.

II.    En el plazo máximo de doce (12) meses de entrada en vigencia la presente Carta Orgánica deberá sancionar: La Ley Municipal de la Carrera Administrativa, Ley Municipal de Procedimientos Administrativos, Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios, y Ley de Descentralización Municipal.

II.    En el plazo de máximo de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente Carta Orgánica el Órgano Legislativo así como el Órgano Ejecutivo, deberán de aprobar de forma separada y con vigencia para cada uno de ellos, respectivamente, el Manual de Procedimientos Administrativos y la Guía de Tramites Municipales.

II.   Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.

II.   También forman parte del Concejo Municipal los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos de la jurisdicción municipal, elegidos según sus normas y procedimientos propios en el marco de lo establecido en el artículo 284 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y normativa vigente…”.

II.   En el plazo máximo de doce (12) meses de entrada en vigencia la presente Carta Orgánica deberá sancionar: La Ley Municipal de la Carrera Administrativa, Ley Municipal de Procedimientos Administrativos, Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios, y Ley de Descentralización Municipal.