DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

asignadas

Ahora bien, el art. 297.II de la CPE, señala que las competencias no previstas en la Norma Suprema serán atribuidas, es decir asignadas al nivel central del Estado, y éste podrá transferir o delegar la competencia por ley a las entidades territoriales autónomas. De acuerdo con el 297.I del texto constitucional, el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva, por lo que en una primera interpretación se concluiría que toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado sería atribuida al nivel central del Estado como competencia exclusiva de este nivel de gobierno.

De acuerdo al razonamiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, las competencias compartidas, sólo tienen por fuente normativa primaria a la Ley Fundamental; y por vía de asignación competencial secundaria, una ley del nivel central del Estado, puede determinar la forma en que será conferida una competencia no prevista en la Constitución Política del Estado; en cuyo caso, será aquel instrumento normativo (ley), la fuente de asignación de una competencia compartida.