DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015

Fecha: 16-Ene-2015

y emitir informe escrito en conclusiones con carácter de recomendación al Pleno del Concejo Municipal” del art. 42.II.c del proyecto examinado.

De igual modo, dicha previsión tampoco resguarda el derecho a impugnar la decisión final, en las condiciones que establecen las normas del órgano rector para este tipo de procesos, es decir, mediante dos etapas con objetivos distintos, una sumarial y otra de impugnación, integrada a su vez por dos recursos, el de revocatoria y el recurso jerárquico ante una instancia superior o de tuición, que en este caso, bien podría ser el pleno del Concejo del Gobierno Municipal de Mizque; por consiguiente, dadas las omisiones mencionadas, corresponde declarar la incompatibilidad de la siguiente frase: “y emitir informe escrito en conclusiones con carácter de recomendación al Pleno del Concejo Municipal” del art. 42.II.c del proyecto examinado.