I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

12.

En similar entendimiento, la Carta Orgánica replica un mandato constitucional contenido en el art. 108.12 de la CPE, que no encuentra contrariedad con el orden constitucional, sino que expresa sujeción a ese mandato constitucional; por otra parte, las actividades de la ETA se encuentran necesariamente relacionadas con el ejercicio de la función pública, en tal razón la ETA municipal debe considerar los preceptos que rigen a la misma tales como ser, los requisitos de acceso a la función pública entre los cuales se encuentran implícitos el cumplimiento de deberes militares (art. 234.3 de la CPE), los cuales deben ser observados, entonces tenemos que la DCP 0005/2015, no debió declarar la incompatibilidad del numeral 12 del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica.