I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

c)

c) Respecto al art. 38 del proyecto de COM, el cual establece atribuciones de las subalcaldesas o subalcaldes, preceptos que no son contrarios a la Constitución Política del Estado, por el solo hecho de no referirse a las autoridades designadas por las NPIOC constituidas en distritos indígenas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la LMAD; al respecto, el estatuyente ha pevisto atribuciones a los subalcaldes de manera genérica, lo que de ninguna manera implicaba exclusión de los representantes de las NPIOC, por tratarse de manera general, sobre las atribuciones de las subalcaldesas y subalcaldes; razones por las cuales, correspondía declarar la compatibilidad del art. 38 del proyecto de COM.