I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
“Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes) La designación de las Sub-Alcaldesa ó Sub - Alcalde estará a cargo del Alcalde ó Alcaldesa Municipal de acuerdo a previsiones establecidas en la Ley Municipal; los requisitos se sujetarán a lo dispuesto en las leyes en vigencia”.
La DCP 0005/2015, en su Fundamento Jurídico III.9.4.2., sobre un mismo entendimiento, declaró la incompatibilidad de los arts. 36, 37 y 38 del proyecto de COM; no obstante, el mismo fallo constitucional estableció que el art. 37 sería incongruente solamente en su nomen iuris por incongruencia interna, advirtiéndose una contradicción entre estos entendimientos; toda vez que, en una primera instancia se declaró la incompatibilidad de dichos artículos de manera conjunta, para posteriormente establecer que el art. 37 solo sería incompatible en su nomen iuris, entendiéndose entonces la compatibilidad del resto de dicho artículo, conforme se dispuso en la parte dispositiva de la referida Declaración Constitucional Plurinacional, evidenciándose así una incongruencia en el análisis y entendimientos arribados por este Tribunal respecto al art. 37 del proyecto de COM.
Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes) La designación de las Sub-Alcaldesa ó Sub - Alcalde estará a cargo del Alcalde ó Alcaldesa Municipal de acuerdo a previsiones establecidas en la Ley Municipal; los requisitos se sujetarán a lo dispuesto en las leyes en vigencia.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.