I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el numeral 22

El numeral 22 fue declarado incompatible por la DCP 0005/2015 entendiéndose que “existe una clara imprecisión, entre la labor de fiscalización y lo que son las políticas comunicacionales de la institución”; sin embargo, de la lectura del referido numeral se advierte que el estatuyente pretendió establecer que los actos de fiscalización serán públicos y de conocimiento de la ciudadanía, sin hacer alusión a políticas comunicacionales sino a medidas para transparentar la gestión pública municipal en cuanto a fiscalización se refiere, disposición que tenía relación con el principio de transparencia y publicidad contenidos en el art. 232 de la CPE, mismos que deben regir toda la administración pública en todos los niveles de gobierno; bajo ese entendimiento, debió declararse la compatibilidad del numeral 22, el cual no entraba en imprecisión, más por el contrario promovía la transparencia institucional así como la publicidad en cuanto a los actos de fiscalización del Concejo Municipal.