I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

5.

La DCP 0005/2015, declaró la incompatibilidad del art.15.5 del proyecto de Carta Orgánica señalando que, “el trabajo” se constituye en un derecho; empero no en un deber, precepto contradictorio con la Norma Suprema, toda vez que, de acuerdo al art 108. 5 de la CPE, el constituyente estableció que el trabajo, efectivamente se constituye en un deber de las bolivianas y los bolivianos y por lo tanto aplicable también a las ETA municipales. Por lo que, la DCP 0005/2014 no debió declarar la incompatibilidad del referido numeral.