I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
“Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico) El control fiscal autonómico se constituye en los mecanismos de fiscalización constantes ejercidos por el Concejo Municipal; cuyos procedimientos, actos, informes y resultados de dicha fiscalización deberán ser abiertos, transparentes y públicos con participación y control social”.
El artículo citado refiere sobre el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal respecto los recursos de la ETA, mismos que deben ser públicos con participación y control social, entendiéndose que este precepto resulta ser congruente con el art. 272 de la CPE, en cuanto al ejercicio de la facultad fiscalizadora, así como con los principios de publicidad y transparencia contenidos en el art. 232 de la CPE; pese a ello, la DCP 0005/2015 declaró la incompatibilidad de este precepto, considerando que se mezclarían los alcances de la facultad fiscalizadora con el control social, aspecto que no es reflejado por el art. 70 del proyecto de COM, que, como se señaló precedentemente, hacía referencia a la publicidad de los actos de fiscalización del Concejo Municipal; por lo que, debió declararse la compatibilidad de este artículo en su integridad.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.