I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)

Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico) El control fiscal autonómico se constituye en los mecanismos de fiscalización constantes ejercidos por el Concejo Municipal; cuyos procedimientos, actos, informes y resultados de dicha fiscalización deberán ser abiertos, transparentes y públicos con participación y control social”.

El artículo citado refiere sobre el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal respecto los recursos de la ETA, mismos que deben ser públicos con participación y control social, entendiéndose que este precepto resulta ser congruente con el art. 272 de la CPE, en cuanto al ejercicio de la facultad fiscalizadora, así como con los principios de publicidad y transparencia contenidos en el art. 232 de la CPE; pese a ello, la DCP 0005/2015 declaró la incompatibilidad de este precepto, considerando que se mezclarían los alcances de la facultad fiscalizadora con el control social, aspecto que no es reflejado por el art. 70 del proyecto de COM, que, como se señaló precedentemente, hacía referencia a la publicidad de los actos de fiscalización del Concejo Municipal; por lo que, debió declararse la compatibilidad de este artículo en su integridad.