I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
“Artículo 50. (Competencias Exclusivas) El Gobierno Municipal Autónomo, ejercerá, sin interferencia alguna, las competencias exclusivas asignadas a la autonomía municipal con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizar y ejecutiva. Está regida sobre la base del Art. 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y son”.
El art. 50 fue declarado incompatible por la DCP 0005/2015 toda vez que no tomó en cuenta la facultad deliberativa, tal como lo establece el art. 283 de la CPE; sin embargo, ese entendimiento resulta restrictivo con respecto al análisis de la Carta Orgánica, mismo que en ninguna de sus disposiciones establece negación o exclusión de alguna de las facultades de los órganos municipales. Por su parte, los suscritos consideran que el examen de constitucionalidad no debe remitirse a una comparación del tenor literal de textos, sino a una interpretación normativa del texto sometido a control en confrontación con la Ley Fundamental, ahora bien realizado el ejercicio de comparación literal de textos tendríamos a un art. 283 constitucional desenmarcado del ámbito facultativo toda vez que no refiere sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva como tales, asimismo, el art. 272 de la norma constitucional, pues no menciona la facultad deliberativa, como ocurre con el presente artículo objeto de análisis, no siendo razonable la aplicación de este ejercicio para el control de constitucionalidad por limitarse a una sola comparación literal de textos, en todo caso dicho ejercicio no debió aplicarse para realizar el control de constitucionalidad del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica.
Ahora bien, sobre el ámbito facultativo la SCP 2055/2012 estableció que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”, interpretación realizada a partir del art. 272, 297, 298 y ss. de la CPE, es decir que se realizó una interpretación sistemática de estos preceptos constitucionales, en virtud de los cuales, el referido fallo constitucional, desarrolló los ámbitos para el ejercicio de las competencias, interpretación que debió realizar la DCP 0005/2015, a momento de tratar sobre el enunciado del art. 50 del proyecto de COM; y, en consecuencia declarar la compatibilidad pura y simple de este enunciado, en una interpretación sistemática del proyecto de COM.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.