I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Disposición Transitoria Tercera.

Las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera fueron declaradas incompatibles mediante la DCP 0005/2015 por no coincidir con el “medio magnético” presentado, aspecto que de ninguna manera implica control de constitucionalidad; toda vez que, este Tribunal debió basarse en el proyecto de Carta Orgánica aprobado por el Concejo Municipal de Ricardo Mujía “Icla”, debiendo tenerse presente que el soporte magnético, si bien constituye en un apoyo para la labor jurisdiccional, no puede ser considerado como documento referente para el control de constitucionalidad, de la misma forma que el documento oficial físico aprobado por el referido Concejo Municipal; por lo que, la DCP 0005/2015 debió limitarse a realizar el control de constitucionalidad sobre el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) contenido en el documento oficial, y no así por el medio magnético, advirtiéndose, de esta manera, una vulneración al principio de motivación y congruencia en virtud de los cuales deben emitirse los fallos jurisdiccionales, conforme lo dispone el art. 3.7 del CPCo. Ahora bien, respecto al contenido, sanción y promulgación del proyecto (Disposición Transitoria Primera), difusión (Disposición Transitoria Segunda) y desarrollo de la legislación municipal (Disposición Transitoria Tercera), los suscritos no advierten elemento de contravención a la Norma Suprema; puesto que, dichas disposiciones se encuentran relacionadas con los arts. 232, 272, 275, 297 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), razón por la cual dichas Disposiciones Transitorias debieron ser declaradas compatibles con la Ley Fundamental.