I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
Disposición Transitoria Tercera.
Las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera fueron declaradas incompatibles mediante la DCP 0005/2015 por no coincidir con el “medio magnético” presentado, aspecto que de ninguna manera implica control de constitucionalidad; toda vez que, este Tribunal debió basarse en el proyecto de Carta Orgánica aprobado por el Concejo Municipal de Ricardo Mujía “Icla”, debiendo tenerse presente que el soporte magnético, si bien constituye en un apoyo para la labor jurisdiccional, no puede ser considerado como documento referente para el control de constitucionalidad, de la misma forma que el documento oficial físico aprobado por el referido Concejo Municipal; por lo que, la DCP 0005/2015 debió limitarse a realizar el control de constitucionalidad sobre el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) contenido en el documento oficial, y no así por el medio magnético, advirtiéndose, de esta manera, una vulneración al principio de motivación y congruencia en virtud de los cuales deben emitirse los fallos jurisdiccionales, conforme lo dispone el art. 3.7 del CPCo. Ahora bien, respecto al contenido, sanción y promulgación del proyecto (Disposición Transitoria Primera), difusión (Disposición Transitoria Segunda) y desarrollo de la legislación municipal (Disposición Transitoria Tercera), los suscritos no advierten elemento de contravención a la Norma Suprema; puesto que, dichas disposiciones se encuentran relacionadas con los arts. 232, 272, 275, 297 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), razón por la cual dichas Disposiciones Transitorias debieron ser declaradas compatibles con la Ley Fundamental.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.