I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre

Con relación al num. 16 del art. 34, el mismo fue observado por la DCP 0005/2015, en un término específico determinándose la incompatibilidad del mismo; no obstante, la parte dispositiva de ese fallo constitucional, sin ningún fundamento, declaró la incompatibilidad de todo este numeral, afectando al principio de congruencia que debe regir en los fallos constitucionales.