I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el numeral 25

En el mismo entendido, el num. 25 del proyecto de COM, solamente fue observado en su frase “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y departamentos”, misma que de acuerdo al entendimiento desarrollado por la DCP 0005/2015, debió ser declarada incompatible con la Norma Suprema; sin embargo, la parte dispositiva, sin observar el principio de congruencia, declaró la incompatibilidad de referido numeral.