I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
7.
La DCP 0005/2015, sobre el art. 52 citado entendió que “…mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligatoriamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía ‘Icla’ y el nivel central (…) debiendo por lo tanto reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma compartida a este gobierno municipal”; sin embargo, el artículo 52 analizado no realiza un desarrollo de competencias compartidas, sino un enunciado del catálogo competencial establecido en el art. 299.I de la CPE, por lo que, se entiende que el estatuyente pretendió establecer la sujeción de la COM a la Constitución Política del Estado, en cuanto a competencias compartidas se refiere, razón por la cual el art. 52 del proyecto de Carta Orgánica debió ser declarado compatible con la norma constitucional -en su integridad-; toda vez que, así también fue dispuesto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0035/2014; 0026/2013; 0005/2014 entre otros, sobre similares preceptos.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.