I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

7.

La DCP 0005/2015, sobre el art. 52 citado entendió que “…mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligatoriamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía ‘Icla’ y el nivel central (…) debiendo por lo tanto reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma compartida a este gobierno municipal”; sin embargo, el artículo 52 analizado no realiza un desarrollo de competencias compartidas, sino un enunciado del catálogo competencial establecido en el art. 299.I de la CPE, por lo que, se entiende que el estatuyente pretendió establecer la sujeción de la COM a la Constitución Política del Estado, en cuanto a competencias compartidas se refiere, razón por la cual el art. 52 del proyecto de Carta Orgánica debió ser declarado compatible con la norma constitucional -en su integridad-; toda vez que, así también fue dispuesto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0035/2014; 0026/2013; 0005/2014 entre otros, sobre similares preceptos.