I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el numeral 6

El num. 6 del proyecto de COM, fue observado por la DCP 0005/2015, sobre una terminología que a consideración de los suscritos no tiene relevancia constitucional para declarar su incompatibilidad, lo cual será desarrollado más adelante por la presente disidencia; sin embargo, lo que al presente nos ocupa radica en la parte dispositiva del mismo fallo constitucional que establece la incompatibilidad del término “…lay…” contenido en el numeral 6 del art. 34; no obstante, de la lectura de la referida disposición no se advierte la presencia de éste término cuya incompatibilidad se declara, advirtiéndose incongruencia en la parte dispositiva y lo entendido en la misma DCP 0005/2015.