I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el numeral 9

Conforme se advierte de la lectura de la DCP 0005/2015, ese fallo constitucional declaró la incompatibilidad de la frase “personas con capacidades diferentes”, señalándose que el art. 70 de la CPE, refiere sobre “personas con discapacidad”; sin embargo, dicha observación solo realiza una comparación literal de la COM con el texto de la Constitución Política del Estado, sin especificar cuál la contravención a la Norma Suprema o el precepto constitucional vulnerado; no obstante, en su parte dispositiva declaró la incompatibilidad de todo el num. 9; al respecto, a consideración de los suscritos, la observación a este precepto no fue debidamente fundamentada; además, se advierte que la terminología objetada no reviste de relevancia constitucional, puesto que no transgrede el régimen competencial ni mucho menos vulnera derechos; razón  por la cual, debió declararse la compatibilidad del art.29.9 en su integridad.