I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

4.

El tercer párrafo del preámbulo califica a la COM de Icla, como norma fundamental, denominativo que solo le corresponde a la Constitución Política del Estado y no así a una norma institucional básica, aspecto que se infiere del art. 410.II de la Ley Fundamental; razón por la cual, sobre la frase analizada, correspondía declarar la incompatibilidad del término “fundamental”; toda vez que, si bien la COM tiene aplicación preferente al interior de la ETA municipal, ésta norma no puede atribuirse una cualidad de la Constitución Política del Estado, como ser el carácter “fundamental” dentro de un ordenamiento jurídico; empero, no fue así entendido por la DCP 0005/2015.