I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

II.2.1.   Sobre el preámbulo.-

Por ello; no dejando de lado el mandato constitucional, es que el Municipio asume la tarea importante de poder ejercitar la autonomía; para ello consolida su derecho y lo establece en su norma fundamental como es, la Carta Orgánica Municipal; instrumento de inclusión de toda la sociedad en su conjunto, evitando toda forma de discriminación y racismo; garantizando la participación en la administración pública a través de la participación ciudadana en la toma de decisiones, el manejo de recursos económicos, acceso a los servicios básicos, participación y control social de manera que se pueda establecer en el Municipio los pilares fundamentales del Estado Plurinacional como es: Bolivia Digna, Bolivia Soberana y, Bolivia Productiva para el “Vivir bien” de todas las habitantes y todos los habitantes del Municipio”.